A qué te compromete la carta de encargo de tu abogado
72 · · 27 min de lectura · English
La carta de encargo —en inglés, engagement letter o retainer agreement— es el contrato entre tú y un abogado: dice quién es el cliente, define el trabajo, fija cómo se cobra y dice cómo termina la relación. Firmarla te compromete a pagar sobre esa base por ese trabajo. No te impide terminar la relación cuando quieras, y la plata que pagaste por adelantado por un trabajo que no se hizo se devuelve. Nueva York y California la exigen por escrito por encima de ciertos montos; pídela por escrito estés donde estés.
- La carta de encargo, o retainer agreement, es el contrato con tu abogado. Nueva York la exige cuando se espera que los honorarios lleguen a 3.000 dólares, con excepciones; California exige un contrato de honorarios por escrito cuando es previsible que el costo total pase de 1.000 dólares.
- «Retainer» también quiere decir plata pagada por adelantado. Según las Model Rules de la ABA y las normas de California, los anticipos van a una cuenta fiduciaria y la parte no ganada se devuelve; California solo permite llamar «no reembolsable» a un true retainer, que paga disponibilidad y no trabajo.
- El cliente es quien la carta nombra. Cuando una banda firma junta, el Model Code de Canadá obliga al abogado a advertirle a cada integrante que nada de lo que uno diga sobre el asunto es confidencial frente a los demás.
- El párrafo de alcance es el trabajo. El Model Code de Canadá exige que un encargo de alcance limitado se confirme por escrito, y Nueva York exige una carta actualizada cuando el alcance o los honorarios cambian de forma significativa.
- El cliente puede terminar el encargo cuando quiera; el abogado necesita causa justificada y aviso razonable. Una cuenta en disputa se puede someter a evaluación en Ontario, o llevar a un arbitraje de honorarios que el abogado no puede rechazar en Nueva York y en California.
¿Qué es una carta de encargo, y un retainer es lo mismo?
La carta de encargo es el contrato que nombra cliente, trabajo, honorarios y salida; «retainer» significa ese contrato o la plata pagada por adelantado. Dos nombres para un documento, y después un nombre para dos cosas. Esa es la primera trampa, y está en el título.
La regla de Nueva York trata los dos nombres como uno solo. La Part 1215 exige “a written letter of engagement”, una carta escrita, que cubra el alcance del trabajo, los honorarios, “expenses and billing practices” —los gastos y la forma de facturar— y cualquier derecho a arbitrar una disputa de honorarios, y acepta en su lugar “a signed written retainer agreement”, un contrato firmado. La sección 6148 del Business and Professions Code de California pide la base de la remuneración, “the general nature of the legal services to be provided”, la naturaleza general de los servicios, y “the respective responsibilities of the attorney and the client”, las responsabilidades de cada uno. Entre las dos, la carta responde cuatro preguntas —quién es el cliente, cuál es el trabajo, cómo se paga y cómo termina— y las secciones que siguen las toman en ese orden.
Ahora el segundo significado. Un retainer también es plata pagada antes del trabajo, y la plata pagada antes del trabajo todavía no es del abogado. La Model Rule 1.15(c) de la ABA: “A lawyer shall deposit into a client trust account legal fees and expenses that have been paid in advance, to be withdrawn by the lawyer only as fees are earned or expenses incurred.” Los honorarios y gastos pagados por adelantado van a una cuenta fiduciaria del cliente, y el abogado los retira solo a medida que los gana. La regla 1.15(a) de California pone “advances for fees, costs and expenses” en una cuenta marcada “Trust Account”. Y el Model Code of Professional Conduct de Canadá, el texto a partir del cual los colegios de abogados de cada provincia escriben sus propias reglas, cuenta la plata del cliente como propiedad del cliente, guardada “distinguishable from the lawyer’s own property”, aparte de la del abogado.
Hay un tipo de retainer que se gana en el momento en que se paga, y California lo define con cuidado. Según la regla 1.5(d) de las Rules of Professional Conduct de California, un honorario solo puede llamarse “earned on receipt” o “non-refundable” —ganado al recibirlo, no reembolsable— si es un true retainer y el cliente acepta por escrito, después de que se lo expliquen, que no habrá devolución. “A true retainer is a fee that a client pays to a lawyer to ensure the lawyer’s availability to the client during a specified period or on a specified matter, but not to any extent as compensation for legal services performed or to be performed.” Es lo que el cliente paga para asegurarse de que el abogado esté disponible durante un periodo o para un asunto, y en ninguna medida como pago por servicios.
Disponibilidad, no trabajo. Si la plata es por trabajo, el comentario a la Model Rule 1.5 de la ABA lo dice en una línea: “A lawyer may require advance payment of a fee, but is obliged to return any unearned portion.” El abogado puede exigir el pago por adelantado, pero tiene que devolver la parte que no ganó.
Así que cuando una carta diga «retainer», averigua cuál de los dos es antes de transferir un peso. Si es el contrato, sigue leyendo. Si es plata, pregunta si compra disponibilidad o trabajo, y dónde va a quedar hasta que se gane.
¿Tiene que ser por escrito?
Nueva York casi siempre la exige desde 3.000 dólares esperados de honorarios, California desde 1.000 de costo total previsible; las reglas modelo dicen «preferiblemente». Dos umbrales. Por debajo, una palabra más suave.
La regla de Nueva York quiere la carta “before commencing the representation”, antes de empezar, o en un plazo razonable después cuando eso no sea práctico. La sección 1215.2 enumera las excepciones: honorarios “expected to be less than $3,000”, que se espera queden por debajo de 3.000 dólares; trabajos “of the same general kind as previously rendered to and paid for by the client”, del mismo tipo que el cliente ya contrató y pagó; asuntos de familia; y un abogado habilitado en otra jurisdicción que no tiene oficina en Nueva York ni hace allí una parte importante del trabajo.
La sección 6148 de California es más estricta en tres cosas. El contrato “shall be in writing”, va por escrito, siempre que “it is reasonably foreseeable that total expense to a client, including attorney fees, will exceed one thousand dollars ($1,000)”, y el abogado tiene que entregarte una copia firmada por los dos. Toda cuenta debe decir sobre qué base se cobra, y si la pides el abogado tiene que mandártela en diez días —o, si te mandó una en los 31 días anteriores a tu pedido, dentro de los 31 días siguientes a esa—. Y si el abogado se salta algo de eso, “failure to comply with any provision of this section renders the agreement voidable at the option of the client”: el contrato queda anulable a elección del cliente, y el abogado tiene derecho entonces a “a reasonable fee”, unos honorarios razonables.
Lee las excepciones de la subdivisión (d) antes de apoyarte en ella, porque una de ellas agarra a las bandas. La sección no aplica a emergencias, a trabajos del mismo tipo que ya pagaste antes, a un cliente que renuncia a ella por escrito después de una explicación completa, ni “if the client is a corporation”, cuando el cliente es una sociedad. Si tu banda opera a través de una empresa y la empresa es el cliente, la regla de California sobre la forma escrita no está de tu lado. Pide la carta igual.
Fuera de esos dos estados, el texto modelo es más suave. La Model Rule 1.5(b) de la ABA dice que el alcance y “the basis or rate of the fee and expenses for which the client will be responsible shall be communicated to the client, preferably in writing”: la base o la tarifa de los honorarios y gastos se le comunican al cliente, preferiblemente por escrito. Texas, en sus Disciplinary Rules of Professional Conduct, dice lo mismo de la base o la tarifa. El Model Code de Canadá exige que los honorarios se informen “in a timely fashion”, a tiempo, y su comentario dice que la base debe ir por escrito “before or within a reasonable time after commencing a representation”, antes de empezar o poco después.
Hay un tipo de honorario que va por escrito en todas partes donde se leyó para esta página: el contingente. La regla 1.5(c) de la ABA pide “a writing signed by the client”, un escrito firmado por el cliente; la regla 1.04(d) de Texas, un acuerdo escrito; la sección 6147 de California, un contrato firmado; y el Model Code, “a written agreement in accordance with governing legislation”, un acuerdo escrito conforme a la ley aplicable.
Nuestra recomendación es más simple que cualquiera de los umbrales: tenlo por escrito estés donde estés, sea cual sea el monto. La página sobre conseguir abogado te dijo que acordaras la base del cobro por escrito antes de que empiece el trabajo. Esto es ese escrito, y el resto de esta página es cómo leerlo.
¿Quién es el cliente, y quién paga?
El cliente es quien la carta nombra: una banda que firma junta comparte abogado, y quien paga la cuenta no se vuelve cliente. Lee el primer párrafo antes que los honorarios. Ahí dice de quién es el abogado.
Empieza por el nombre. El comentario del Model Code sobre quién cuenta como cliente trae la regla que le importa a cualquiera que tenga una empresa: “When an individual consults a lawyer in a representative capacity, the client is the corporation, partnership, organization, or other legal entity that the individual is representing.” Cuando alguien consulta en representación de otro, el cliente es la sociedad o la entidad que representa. Si firma la empresa de la banda, el cliente es la empresa. Tú eres la persona que firmó por ella.
Si los integrantes firman juntos, es un encargo conjunto, y la regla 3.4-5 dice qué tiene que advertirle el abogado a cada uno antes de empezar: “(a) the lawyer has been asked to act for both or all of them; (b) no information received in connection with the matter from one client can be treated as confidential so far as any of the others are concerned; and (c) if a conflict develops that cannot be resolved, the lawyer cannot continue to act for both or all of them and may have to withdraw completely.” Que le pidieron actuar para todos; que nada de lo que reciba de uno sobre el asunto puede tratarse como confidencial frente a los demás; y que si surge un conflicto que no se resuelve, no puede seguir con todos y puede tener que retirarse del todo.
El literal (b) es el que cambia cómo hablas en esa oficina. Cuéntale al abogado de la banda que estás pensando en lanzarte solo, y se lo contaste a la banda.
Tu consentimiento a eso tiene que ir por escrito, o quedar registrado por escrito para cada uno. Y si después los integrantes no se ponen de acuerdo sobre el asunto, la regla 3.4-8 dice que el abogado “must not advise them on the contentious issue”: no puede asesorarlos en el punto en disputa. El día que la banda se agarra por lo que importa, el abogado compartido se hace a un lado justo de eso.
Ojo con un abogado que ya trabaja para alguien más en el negocio. Regla 3.4-6: si el abogado “has a continuing relationship with a client for whom the lawyer acts regularly”, una relación continua con un cliente para el que trabaja de forma habitual, y le piden actuar para ese cliente y para ti juntos, el abogado “must advise the other client of the continuing relationship and recommend that the client obtain independent legal advice about the joint retainer”: tiene que contarte de esa relación y recomendarte asesoría independiente. La página sobre quién hace qué tiene el lado del mánager de esa frase.
Ahora la plata. Otra persona puede pagarle a tu abogado —un sello, un mánager— y eso no cambia de quién es el abogado, con tres condiciones. Model Rule 1.8(f) de la ABA: “(1) the client gives informed consent; (2) there is no interference with the lawyer’s independence of professional judgment or with the client-lawyer relationship; and (3) information relating to representation of a client is protected.” Que el cliente dé su consentimiento informado, que nadie interfiera con el criterio profesional del abogado ni con la relación, y que la información del cliente quede protegida. La regla 1.08(e) de Texas dice lo mismo, y el Model Code prohíbe el pago de “anyone other than the client without full disclosure to and the consent of the client”, de cualquiera que no sea el cliente sin que el cliente lo sepa del todo y lo acepte.
Y la plata no puede correr en sentido contrario. La regla 3.6-7 del Model Code dice que un abogado no puede “give any financial or other reward for the referral of clients or client matters to any person who is not a lawyer”: darle una recompensa, en plata o en otra cosa, a alguien que no sea abogado por mandarle clientes. Según el modelo canadiense, a quien te presentó al abogado el abogado no le puede pagar por eso. Si crees que le paga, pregúntalo en voz alta.
Por último, cualquier párrafo sobre el abogado actuando para otra persona. Ahí es donde consientes un conflicto, y la regla 3.4-2 pone la vara: “Express consent must be fully informed and voluntary after disclosure.” El consentimiento expreso tiene que ser plenamente informado y voluntario, después de que te lo expliquen. La página sobre qué hace un abogado tiene la regla de conflictos misma. Pide la explicación antes de firmar debajo de ese párrafo.
¿Qué contrataste exactamente que haga el abogado?
Lo que diga el párrafo de alcance, y nada más allá; un cambio significativo de alcance exige, en Nueva York, una carta actualizada. El alcance es el párrafo que todo el mundo lee por encima, y es el trabajo.
El Model Code tiene nombre para un trabajo más pequeño que el asunto completo: un “limited scope retainer” es “the provision of legal services for part, but not all, of a client’s legal matter by agreement with the client”, servicios legales para una parte, no todo, del asunto del cliente, por acuerdo con él. La regla 3.2-1A obliga al abogado a explicarte “the nature, extent and scope of the services that the lawyer can provide” —la naturaleza, la extensión y el alcance de lo que puede hacer— y a “confirm in writing to the client as soon as practicable what services will be provided”, confirmarte por escrito, lo antes posible, qué servicios va a prestar. La Model Rule 1.2(c) de la ABA permite lo mismo “if the limitation is reasonable under the circumstances and the client gives informed consent”, si el límite es razonable y el cliente da su consentimiento informado.
Un trabajo definido es un verbo y un documento. La ley define el oficio con cuatro verbos —asesorar, redactar, negociar, representar— y el párrafo de alcance escoge entre ellos. «Revisar el contrato de productor» es asesoría: el abogado lo lee y te dice qué hace. Negociarlo es un segundo verbo, y reescribirlo un tercero. Contrata a un abogado para revisar el contrato, y el contrato queda revisado.
Así que lee el verbo con el mismo cuidado que la tarifa. Si lo que necesitas es alguien que vuelva donde la otra parte y consiga que cambien la cláusula, el párrafo tiene que decir negociar, y tiene que nombrar el documento.
Ojo con un tope que el abogado ya ve que se va a pasar. El comentario de la ABA a la regla 1.5 dice que un abogado “should not enter into an agreement whereby services are to be provided only up to a stated amount when it is foreseeable that more extensive services probably will be required, unless the situation is adequately explained to the client”: no debe pactar servicios solo hasta cierto monto cuando es previsible que hará falta más, salvo que se lo explique bien al cliente. Si no, el cliente “might have to bargain for further assistance in the midst of a proceeding or transaction”, podría tener que regatear más ayuda en plena negociación, que es el peor momento para regatear con tu propio lado.
Y ojo con el trabajo que crece. Cuando “something unusual or unforeseen occurs that may substantially affect the amount of a fee or disbursement”, cuando pasa algo inusual o imprevisto que puede cambiar mucho el monto, el comentario del Model Code dice que el abogado “should give to the client an immediate explanation”, una explicación inmediata, y debe “confirm with the client in writing the substance of all fee discussions that occur as a matter progresses”, confirmar por escrito lo que se hable de honorarios a medida que avanza el asunto. La página sobre conseguir abogado te dijo que preguntaras qué pasa cuando el trabajo resulta más grande de lo que parecía; esta es la regla que dice que la respuesta llega por escrito.
Nuestra recomendación: antes de firmar, haz que el párrafo de alcance diga tres cosas con palabras. Cuál documento. Cuáles verbos. La ley de qué país, porque la licencia es por jurisdicción, y un abogado de Toronto leyendo un contrato que se rige por la ley de California es una pregunta para hacer, no para suponer.
¿Qué te comprometes a pagar, además de los honorarios?
Los gastos que el abogado paga por ti, los intereses que la carta informe, otros cargos aceptados por escrito y cualquier aumento de tarifa anunciado. Los honorarios son el número de la primera página. Estos son los de la segunda.
Primero los gastos. El Model Code exige que toda cuenta “clearly and separately detail the amounts charged as fees and disbursements”, que separe con claridad honorarios y gastos, y su comentario limita los gastos a “those amounts that have been paid or are required to be paid to a third party by the lawyer on a client’s behalf”, lo que el abogado le paga a un tercero por ti: tasas de radicación, mensajería. El trabajo interno, como “paralegal, word processing or computer costs”, solo se puede cobrar como «otros cargos» si “the client has agreed, in writing, to such costs”, si el cliente lo aceptó por escrito. Los intereses también entran: la regla de honorarios cubre “a fee or disbursement, including interest”. Si va a haber intereses sobre cuentas atrasadas, busca la tasa en la carta.
Después, la tarifa misma, que puede no ser la que pagues el año que viene. El comentario de la ABA: “Periodic, incremental increases in a lawyer’s regular hourly billing rates are generally reasonable if such practice is communicated clearly to and accepted by the client at the commencement of the client-lawyer relationship.” Los aumentos periódicos de la tarifa por hora suelen ser razonables si se le comunicaron con claridad al cliente al principio y el cliente los aceptó. Una frase en la carta que diga que la tarifa sube cada año es esa comunicación, y tu firma es esa aceptación.
Lo que tiene que mostrar la cuenta depende de dónde estés. La sección 6148(b) de California exige que toda cuenta muestre el monto, la tarifa y la base de los honorarios, y que identifique los costos. La Solicitors Act de Ontario se conforma con menos: una cuenta es “sufficient in form if it contains a reasonable statement or description of the services rendered with a lump sum charge therefor together with a detailed statement of disbursements”, válida si describe razonablemente los servicios con un cobro global y detalla los gastos. Si en Ontario quieres las horas desglosadas, la carta es donde se piden.
Un porcentaje es un honorario legal y es el que más cuidado pide. La ley de Ontario deja que un abogado celebre “an agreement in writing”, un acuerdo por escrito, para cobrar “by a gross sum or by commission or percentage”, por suma global, comisión o porcentaje. Si los honorarios dependen del resultado, la regla 1.5(c) de la ABA exige un escrito firmado por el cliente que diga “the method by which the fee is to be determined”, cómo se calcula, y la sección 6147 de California exige que el contrato diga que “the fee is not set by law but is negotiable between attorney and client”: que la tarifa no la fija la ley y se negocia entre abogado y cliente. Ninguna norma leída para esta página dice expresamente si un porcentaje de un contrato discográfico o editorial es un honorario contingente.
Así que nuestra recomendación, para cualquier porcentaje: que quede escrito como si lo fuera. El porcentaje, sobre qué se cobra —el anticipo, las regalías o las dos cosas— y cuándo se acaba, incluido si sigue corriendo después de que termina el encargo. Firmado por ti. La página sobre conseguir abogado explica por qué un porcentaje cambia los incentivos del abogado; acá es donde esos incentivos reciben fecha de vencimiento.
Y si la carta ofrece cobrar en algo que no es plata —puntos de un máster, un pedazo de una canción—, las normas lo miran dos veces. El comentario de la ABA dice que un pago así “may be subject to the requirements of Rule 1.8(a) because such fees often have the essential qualities of a business transaction with the client”, porque se parece a un negocio con el cliente, y la regla 1.8(a) pide términos justos por escrito, una recomendación escrita de buscar asesoría independiente y tu consentimiento “in a writing signed by the client”, en un escrito firmado por ti. La regla 3.4-36 del Model Code, sobre el pago con “a share, participation or other interest in property”, una participación en una propiedad, dice que el abogado “must recommend but need not require that the client receive independent legal advice before accepting a retainer”: tiene que recomendarte asesoría independiente, aunque no puede exigírtela. Hazle caso.
Acá no aparece ninguna tarifa, por la razón que da la página sobre conseguir abogado: nadie que publique pone una. Pregúntasela al abogado. La respuesta va en la carta.
¿Puedes terminarlo, y qué pasa con tu plata y con tu expediente?
Cuando quieras: debes lo trabajado, la plata no ganada vuelve y tus papeles, sujetos en las reglas modelo de Canadá a un derecho de retención. La salida no es simétrica, y no tiene por qué serlo.
La regla 3.7-1 del Model Code dice que un abogado “must not withdraw from representation of a client except for good cause and on reasonable notice to the client”, no puede retirarse sin causa justificada y aviso razonable, y su comentario dice la diferencia sin rodeos: “Although the client has the right to terminate the lawyer-client relationship at will, a lawyer does not enjoy the same freedom of action.” El cliente puede terminar la relación cuando quiera; el abogado no tiene esa misma libertad.
No pagar es una razón, con un límite. Regla 3.7-3: “If, after reasonable notice, the client fails to provide a retainer or funds on account of disbursements or fees, a lawyer may withdraw unless serious prejudice to the client would result.” Si después de un aviso razonable el cliente no pone el anticipo o la plata para gastos u honorarios, el abogado puede retirarse, salvo que eso le cause al cliente un perjuicio grave. El párrafo de la carta sobre reponer el anticipo es donde esa regla se encuentra con tu cuenta bancaria, así que léelo buscando el monto y el aviso.
A la salida, la regla 3.7-9 enumera lo que el abogado te debe: entregarte “all papers and property to which the client is entitled”, todos los papeles y bienes que te corresponden; rendir cuentas “for all funds of the client then held or previously dealt with, including the refunding of any remuneration not earned during the representation”, de toda tu plata, incluida la devolución de lo que no se ganó; y mandarte pronto la cuenta de lo pendiente. La Model Rule 1.16(d) de la ABA y la regla 1.15(d) de Texas exigen las dos “refunding any advance payment” de honorarios no ganados. La regla 1.16(e) de California exige la misma devolución, salvo la de un true retainer.
Los papeles son donde las jurisdicciones se separan. El Model Code deja la entrega “subject to the lawyer’s right to a lien”, sujeta al derecho de retención del abogado, y la Solicitors Act de Ontario hace que, en una evaluación, el abogado entregue los papeles del cliente “upon payment by the client … of what, if anything, appears to be due”, una vez pagado lo que resulte debido. El comentario del Code le pone un límite: “Generally speaking, a lawyer should not enforce a lien if to do so would prejudice materially a client’s position in any uncompleted matter.” Por lo general, el abogado no debería hacer valer la retención si eso perjudica de manera importante tu posición en un asunto en curso. California va en sentido contrario. Su regla 1.16(e)(1) obliga a entregar “all client materials and property” cuando el cliente los pida, “whether the client has paid for them or not”: los haya pagado o no.
Nuestra recomendación: paga la cuenta, o empieza a disputarla, antes de necesitar el expediente. Una cuenta sin pagar y una firma que alguien está esperando son mala pareja para tener en la misma semana.
¿Qué puedes hacer si la cuenta no cuadra?
Pide la cuenta detallada; luego Ontario permite evaluarla, y Nueva York y California te dan un arbitraje de honorarios que el abogado no puede rechazar. Todo eso corre contra un reloj, y el reloj arranca cuando llega la cuenta.
En Ontario, el abogado no puede demandar por una cuenta “until one month after a bill thereof” se haya entregado —hasta un mes después—, y ese mes es tuyo. La sección 3 deja que el cliente obtenga una orden por simple solicitud “for the assessment of a bill already delivered, within one month from its delivery”, para evaluar una cuenta ya entregada, dentro del mes, cuando el encargo no está en disputa. Pasados doce meses, la sección 4(1) no permite ninguna evaluación “except under special circumstances to be proved to the satisfaction of the court”, salvo circunstancias especiales que hay que probarle a la corte. Es una verga probarle eso a un juez, así que no dejes que llegue a eso. En la evaluación, el abogado “shall refund what, if anything, he or she may on such assessment appear to have been overpaid”: devuelve lo que resulte pagado de más.
En Nueva York, la Part 137 le da la puerta al cliente: “Arbitration under this Part shall be mandatory for an attorney if requested by a client”, el arbitraje es obligatorio para el abogado si el cliente lo pide, y el laudo es definitivo “unless de novo review is sought”, salvo que se pida una revisión nueva. Cubre disputas de 1.000 a 50.000 dólares, a menos que las partes acepten otros montos. Antes de demandarte, el abogado tiene que mandarte un “Notice of Client’s Right to Arbitrate”, un aviso de tu derecho a arbitrar, y tienes “30 days from receipt of the notice”, 30 días desde que lo recibes, para escogerlo.
Busca en la carta una cláusula más, porque Nueva York permite que esté ahí antes de que exista cualquier disputa. Un cliente “may consent in advance to submit fee disputes to arbitration under this Part”, puede aceptar de antemano el arbitraje, en “a retainer agreement or other writing”, y los dos pueden pactar de antemano un arbitraje “final and binding upon the parties and not subject to de novo review”, definitivo y sin revisión, o incluso otro foro. Si la carta trae ese párrafo, es una de las cosas que estás firmando.
La sección 6200 de California funciona en el mismo sentido: “arbitration under this article shall be voluntary for a client and shall be mandatory for an attorney if commenced by a client”, voluntario para el cliente y obligatorio para el abogado si el cliente lo inicia, salvo que el cliente haya aceptado por escrito arbitrar ahí todas sus disputas de honorarios. Un abogado que demanda por honorarios tiene que avisarte de tu derecho antes de la notificación de la demanda o al mismo tiempo, y según la sección 6201 no pedir el arbitraje “within 30 days after receipt of notice from the attorney shall be deemed a waiver”: si no lo pides dentro de los 30 días, se entiende que renunciaste. Según la sección 6204, los dos pueden aceptar quedar obligados por el laudo “at any time after the dispute over fees, costs, or both, has arisen”, en cualquier momento después de que surja la disputa.
Tres lugares, una instrucción. Abre la cuenta el día que llega y pide la versión detallada ese mismo día. Si los números siguen sin cuadrar, usa la puerta mientras está abierta: un mes desde la entrega en Ontario, 30 días desde el aviso del abogado en Nueva York y en California.
Preguntas frecuentes
¿Una consulta gratis en una clínica viene con carta de encargo?
Por lo general no, y las normas cuentan con eso. La regla de Nueva York sobre la carta solo aplica cuando se cobran honorarios y se espera que lleguen a 3.000 dólares, y el Model Code de Canadá excluye la asesoría sumaria y las consultas iniciales de su regla sobre confirmar por escrito un alcance limitado.
¿Qué pasa si nunca firmé una?
La relación entre abogado y cliente existe igual, porque el Model Code de Canadá dice que puede establecerse sin formalidades. En California, un contrato de honorarios que la ley exigía por escrito y que nunca se puso por escrito es anulable a tu elección, y en ese caso al abogado se le deben unos honorarios razonables.
¿Puedo negociar la carta de encargo antes de firmarla?
Sí. La Solicitors Act de Ontario trata los términos de los honorarios como un acuerdo que el abogado puede celebrar por escrito con su cliente, y California exige que un contrato de honorarios contingentes diga que la tarifa no la fija la ley y que es negociable entre abogado y cliente.
Fuentes
- Nueva York, 22 NYCRR § 1215.1 (Cornell LII, en inglés) — la carta de encargo escrita, sus tres puntos, el contrato firmado en su lugar y la carta actualizada ante un cambio significativo.
- Nueva York, 22 NYCRR § 1215.2 (Cornell LII, en inglés) — las excepciones, incluidos los honorarios que se espera queden por debajo de 3.000 dólares.
- Nueva York, 22 NYCRR Part 137 (Cornell LII, en inglés) — § 137.1(b)(2), el rango de 1.000 a 50.000 dólares; § 137.2, el arbitraje obligatorio para el abogado cuando el cliente lo pide, y el consentimiento anticipado; § 137.6(a), el aviso y los 30 días.
- California Business and Professions Code, § 6148 (en inglés) — el contrato de honorarios por escrito por encima de 1.000 dólares, su contenido, las cuentas y la cuenta a pedido, la anulabilidad y las excepciones, entre ellas el cliente que es una sociedad.
- California Business and Professions Code, § 6147 (en inglés) — el contrato de honorarios contingentes y la declaración de que la tarifa es negociable.
- California Business and Professions Code, § 6200, § 6201 y § 6204 (en inglés) — el arbitraje de honorarios, voluntario para el cliente y obligatorio para el abogado; el aviso y los 30 días; el laudo obligatorio solo por acuerdo posterior a la disputa.
- The State Bar of California, Rules of Professional Conduct, Chapter 1 (en inglés) — regla 1.5(d)–(e), el true retainer y la tarifa fija; regla 1.15(a)–(b), la cuenta fiduciaria y los avisos sobre la tarifa fija; regla 1.16(e), los materiales del cliente, pagados o no, y la devolución.
- American Bar Association, Model Rule 1.5 y su comentario (en inglés) — alcance y base preferiblemente por escrito; el escrito firmado para el honorario contingente; los costos internos, los aumentos de tarifa, los anticipos y los honorarios pagados en bienes; el tope previsiblemente insuficiente.
- American Bar Association, Model Rule 1.15 (en inglés) — literal (c), los anticipos en una cuenta fiduciaria del cliente, retirados a medida que se ganan.
- American Bar Association, Model Rule 1.8 (en inglés) — literal (a), los negocios con un cliente; literal (f), el pago de alguien que no es el cliente.
- American Bar Association, Model Rule 1.2 (en inglés) — literal (c), limitar el alcance con consentimiento informado.
- American Bar Association, Model Rule 1.16 (en inglés) — literal (d), los papeles y la devolución de anticipos no ganados al terminar.
- State Bar of Texas, Texas Disciplinary Rules of Professional Conduct (en inglés; con las enmiendas vigentes desde el 31 de enero de 2022) — regla 1.04(c)–(d), la base preferiblemente por escrito y el honorario contingente por escrito; regla 1.08(e), el pago de alguien que no es el cliente; regla 1.15(d), la devolución al terminar.
- Federation of Law Societies of Canada, Model Code of Professional Conduct (en inglés; enmendado en abril de 2024) — las definiciones de cliente y de encargo de alcance limitado; reglas 3.2-1A, 3.4-2, 3.4-5 a 3.4-8 y 3.4-36; reglas 3.5-1, 3.5-4 y 3.5-6 sobre bienes del cliente; reglas 3.6-1 a 3.6-3 y 3.6-7 sobre honorarios, gastos y remisiones; reglas 3.7-1, 3.7-3 y 3.7-9 sobre el retiro; con el comentario citado.
- Solicitors Act, R.S.O. 1990, c. S.15 (e-Laws, en inglés, vigente al 30 de septiembre de 2026) — s. 2(1) y (3), el mes antes de demandar y la cuenta global; s. 3, la evaluación por solicitud dentro del mes; s. 4(1), los doce meses y las circunstancias especiales; s. 6(2) y (6), la devolución y los papeles contra pago; s. 16(1), los acuerdos escritos de honorarios, incluidos comisión o porcentaje.
Todas las páginas citadas se leyeron el 4 de octubre de 2026. Las reglas de la ABA y e-Laws de Ontario se leyeron en un navegador, porque los dos rechazan cualquier otro cliente; las reglas de los tribunales de Nueva York se leyeron en el Legal Information Institute de Cornell, adonde ahora manda a sus lectores el índice de reglas de los propios tribunales de Nueva York; el Model Code y las reglas de Texas son PDF decodificados con la biblioteca estándar. El Model Code es el modelo nacional de Canadá, que cada colegio de abogados provincial adopta en su propia versión, y las reglas de la ABA son un modelo que cada estado adopta en su propia versión; donde esta página dice qué exige una jurisdicción, nombra la jurisdicción. Si un porcentaje de un contrato discográfico o editorial cuenta como honorario contingente se dice como algo desconocido, porque ninguna norma leída para esta página lo decide. Las recomendaciones están marcadas como nuestras donde aparecen. En ninguna parte de esta página aparece una tarifa, un anticipo ni un monto de honorarios. Nada de esto es asesoría legal sobre tu carta: el abogado que te la mandó es a quien hay que preguntarle, y un segundo abogado es a quien hay que preguntarle por el primero.