Derechos conexos: la plata que te toca ir a reclamar
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Los derechos conexos son la plata que gana una grabación cuando se transmite o se pone en público, repartida entre quienes la interpretaron y quien es su dueño. En Estados Unidos esa plata la recauda SoundExchange, de los webcasters, la radio satelital y los canales de música por cable, y de nada más; en Canadá la recauda Re:Sound, de la radio, el satélite, los negocios, los locales y los webcasters no interactivos. Ninguno de los dos paga a través de un distribuidor, y cada uno les paga únicamente a los intérpretes y dueños registrados con él. Un artista que lanza por su cuenta es las dos mitades — lo que significa dos registros por país — y nadie te radica ninguno de los dos.
- Los derechos conexos son el derecho del intérprete y del dueño de la grabación a que les paguen cuando una grabación publicada se transmite o se ejecuta en público. A los autores de la canción les pagan por la misma reproducción con otro derecho, a través de un PRO.
- En Estados Unidos el derecho cubre únicamente transmisiones digitales no interactivas — webcasters, radio satelital, canales de música por cable — y las recauda SoundExchange bajo una licencia legal. La radio AM/FM está exenta, y los streams interactivos se pagan a través del distribuidor.
- En Canadá, la sección 19 de la Copyright Act les paga a intérpretes y dueños por la ejecución pública y la comunicación al público, y la recauda Re:Sound bajo tarifas para radio, satélite, audio pago, música ambiental, locales y webcasts no interactivos. El streaming bajo demanda queda por fuera.
- Ningún recaudador paga a través de un distribuidor. Cada uno les paga a los intérpretes y dueños registrados con él, registrarse es gratis, y un artista independiente se registra dos veces por país: una como intérprete y otra como dueño.
- Una grabación hecha en Estados Unidos califica para todas las tarifas de Re:Sound desde el 1 de julio de 2020, y SoundExchange registra creadores de fuera de Estados Unidos. SoundExchange guarda un pago sin reclamar durante tres años, y después ningún reclamo es válido.
¿Qué son exactamente los derechos conexos?
Los derechos conexos son el derecho del intérprete y del dueño de una grabación publicada a cobrar cuando se transmite o se ejecuta en público.
El nombre lo dice. Una canción tiene un autor, y el derecho de autor es el que todo el mundo conoce. Una grabación de esa canción tiene dos partes más adentro — la gente que la interpretó y la persona o empresa que hizo el disco — y los derechos que protegen ese trabajo van al lado del derecho de autor. Conexos, vecinos: en inglés la palabra es neighbouring. En la ley canadiense la frase es equitable remuneration, remuneración equitativa; en Estados Unidos, que tiene una versión más estrecha, la plata se llama digital performance royalties, regalías por ejecución digital. El mismo derecho, tres nombres, y te vas a encontrar los tres en los formularios.
Agárrate de la estructura, porque todo lo que sigue sale de ahí. El derecho tiene dos mitades: una para los intérpretes y otra para el dueño de la grabación, el que la ley canadiense llama maker. Un sello y su artista firmado son dos partes cobrando dos mitades. Tú, que lanzas por tu cuenta, eres las dos. Y la misma reproducción en radio también les paga a los autores de la canción, por otro derecho y por otra puerta — la fila del PRO en el mapa de todos los flujos, que esta página no gasta. Un intérprete que escribió la canción tiene dos cosas por cobrar de una sola reproducción. Uno que no la escribió tiene una, y es esta.
¿Qué reproducciones pagan en Estados Unidos, y cuáles no pagan nada?
Pagan los servicios digitales no interactivos, vía SoundExchange; la radio AM/FM no le paga nada a la grabación; los streams interactivos pagan vía distribuidor.
La versión estadounidense de este derecho es un derecho sobre transmisiones digitales y nada más ancho, y la ley que traza la línea es 17 U.S.C. § 114 (en inglés). La sección 114(d)(1)(A) exime a una «nonsubscription broadcast transmission», y la 114(j)(3) dice qué es eso: una transmisión hecha por «a terrestrial broadcast station licensed as such by the Federal Communications Commission», una emisora terrestre con licencia de la FCC. La radio de toda la vida está exenta por su nombre. Lo que paga es la clase de la 114(j)(6), la «eligible nonsubscription transmission» — una transmisión digital de audio no interactiva y sin suscripción que no sea de la clase exenta —, más los servicios por suscripción como la radio satelital y los canales de música por cable, todo bajo una licencia legal con tarifas que fija el Copyright Royalty Board. Por qué existe esa licencia y cuáles son los derechos del dueño es una pieza aparte; esta solo necesita la línea.
La exención es la razón por la que una reproducción en AM/FM les paga a los autores de la canción a través de su PRO y no le paga nada a la gente que hizo el disco. La radio estadounidense les ha pagado a los intérpretes de su disco más sonado de este año, por interpretarlo, exactamente lo mismo que le ha pagado a la Luna.
Todo lo que está del lado que paga entra por una sola puerta. SoundExchange se describe, en sus propias preguntas frecuentes (en inglés), como «the sole organization that collects digital performance royalties for sound recordings in the United States», la única organización que recauda regalías por ejecución digital de grabaciones en Estados Unidos, y dice quién le paga: más de 3.600 servicios, entre ellos «satellite radio providers, webcasters and digital cable music providers», radio satelital, webcasters y música digital por cable. Sobre la radio, la misma página tiene una sola frase: «Currently, there is no performance right for over-the-air broadcasts», hoy no existe derecho de ejecución sobre las transmisiones al aire.
Dos líneas más y la puerta queda descrita completa. La sección 114(g)(2) reparte cada pago legal entre el dueño del copyright de la grabación, los artistas principales y los músicos y cantantes no principales — tres clases, y la pieza sobre el crédito de featured lleva los porcentajes, así que aquí no aparece ninguno. Y un stream interactivo — tú escogiste la canción — no está bajo la licencia legal para nada: el dueño lo licencia, el servicio paga bajo esa licencia, y la plata llega a través de tu distribuidor. Ese es el único flujo que está en el estado del distribuidor. Todo lo demás de esta página nunca lo toca.
¿Por qué esta plata no llega a través de tu distribuidor?
Porque los servicios les pagan directamente a SoundExchange y a Re:Sound, y cada uno les paga solo a los intérpretes y dueños registrados con él.
Sigue la plata y el distribuidor no está en el camino. Un webcaster le paga a SoundExchange bajo la licencia legal. Una emisora canadiense le paga a Re:Sound bajo una tarifa. Cada recaudador les paga después a los intérpretes y dueños que tiene en sus archivos, y a nadie más. El estado de tu distribuidor lleva lo que las tiendas pagan por la grabación. Esta es plata que las tiendas nunca pagaron.
SoundExchange enuncia la condición con dos sustantivos y no con uno, en su página para artistas y sellos (en inglés). Los artistas y los dueños de las grabaciones, dice, «must be registered … in order to receive digital performance royalties for the use of their sound recordings on non-interactive platforms like SiriusXM, Pandora, and iHeart Radio»: tienen que estar registrados para recibir regalías por ejecución digital de sus grabaciones en plataformas no interactivas. Registrarse es gratis — «It is free to register with SoundExchange» — y los dos sustantivos de esa frase son todo el punto. Su glosario (en inglés) define Sound Recording Owner como «a record label or an individual who owns sound recordings», un sello o una persona natural dueña de grabaciones, y Performer como alguien que, una vez registrado, puede reclamar un porcentaje de lo que se le debe, grabación por grabación. Dueño e intérprete son dos registros. Si hiciste el disco y el disco es tuyo, eres los dos, y un formulario no hace el trabajo del otro.
Registrarte dos veces por el mismo disco da jartera. No registrarte da la mitad.
Las propias listas de SoundExchange muestran qué pasa cuando se hace a medias. Mantiene cuatro, con sus propios títulos — Unregistered Artists, Partially Unregistered Artists, Unregistered Performers, Unregistered Sound Recording Owners: artistas sin registrar, artistas parcialmente registrados, intérpretes sin registrar, dueños de grabaciones sin registrar — y su ejemplo para la segunda es exacto: puede estarles pagando a cuatro miembros de una agrupación de cinco mientras el quinto no está registrado y no recibe su parte. Un dueño que nunca se registró como intérprete está en una lista. Un intérprete que nunca se registró como dueño está en otra. La parte del artista principal se le paga al intérprete directamente, nunca a través de nadie — la pieza de créditos es dueña de esa palabra — y el único papel que mueve una porción de esa parte a otro lado es una carta de dirección, que un productor puede haberte pedido.
Canadá tiene la misma forma con una capa de membresía adelante. Las preguntas frecuentes de Re:Sound (en inglés) responden la pregunta completa: «If you’re a recording artist (lead or background performer) you can sign up with one of Re:Sound’s member organisations – ACTRA RACS or Artisti. If you’re a record company, or own your masters, you can sign up with Panorama. In both cases, you may also register with Re:Sound directly». Es decir: si eres artista — principal o de apoyo — te registras en una de las organizaciones miembro, ACTRA RACS o Artisti; si eres un sello o eres dueño de tus másters, en Panorama; y en ambos casos puedes registrarte también directamente en Re:Sound. Intérprete por un colectivo de intérpretes, dueño por el colectivo de dueños, o cualquiera de los dos directo — y después, en palabras de Re:Sound, «you must submit your repertoire information in order to claim your royalties»: tienes que entregar tu repertorio para reclamar tus regalías. ACTRA RACS (en inglés) es gratis y cobra una pequeña tarifa administrativa sobre los pagos que emite.
Repertorio es la palabra para la otra mitad del trabajo. Los dos recaudadores pagan grabación por grabación, y una grabación se identifica por su ISRC, su título, su artista y su sello. Si nunca anotaste los códigos, se pueden recuperar de lo que ya está publicado; si uno salió mal, ese es un arreglo aparte, y cada registro de uso que lleva el código equivocado es plata archivada bajo una grabación que no existe. Dos registros y una lista de códigos. Ese es el precio completo de la entrada.
¿Qué reproducciones pagan en Canadá, y qué grabaciones califican?
Pagan radio, satélite, audio pago, música ambiental, locales y webcasts no interactivos, vía Re:Sound; una grabación califica por el país del dueño o del estudio.
El derecho canadiense es más ancho que el estadounidense y está escrito como un derecho a que te paguen, no como un derecho a negarte. La sección 19(1) de la Copyright Act (en inglés):
If a sound recording has been published, the performer and maker are entitled, subject to subsection 20(1), to be paid equitable remuneration for its performance in public or its communication to the public by telecommunication…
Si una grabación ha sido publicada, el intérprete y el maker tienen derecho, sujeto a la subsección 20(1), a recibir remuneración equitativa por su ejecución en público o su comunicación al público por telecomunicación. El derecho les corre a las dos partes a la vez, y se debe por la ejecución en público o por la comunicación al público. La subsección 19(2)(a) dice a quién le paga el usuario: «the collective society authorized under Part VII.1 to collect them», la sociedad de gestión autorizada, que es Re:Sound, y la división entre el lado de los intérpretes y el lado de los dueños es el reparto que lleva la pieza sobre el crédito de featured. Lo que paga de verdad es una lista de tarifas certificadas por el Copyright Board, y Re:Sound las nombra (en inglés): radio comercial (1.A), la CBC (1.C), audio pago (2), música ambiental (3), radio satelital (4), eventos en vivo (5), baile y gimnasios (6) y streaming de música (8). La Tarifa 8 traza su propia frontera, en palabras de Re:Sound: cubre «non-interactive and semi-interactive webcasts», webcasts no interactivos y semiinteractivos, y «does not apply to podcasts, fully interactive services such as downloads or on-demand streaming», no aplica a pódcast, descargas ni streaming bajo demanda. El servicio donde tú escoges la canción está por fuera de este derecho a los dos lados de la frontera.
Luego viene la condición a la que está sujeta la 19(1), que es donde entra la frontera. La sección 20 (en inglés) hace depender el derecho del origen de la grabación y da dos rutas de entrada. Bajo la 20(1), el derecho canadiense aplica solo si «(a) the maker was, at the date of the first fixation, a Canadian citizen or permanent resident…or, if a corporation, had its headquarters in Canada; or (b) all the fixations done for the sound recording occurred in Canada»: el dueño era, en la fecha de la primera fijación, ciudadano o residente permanente canadiense o una empresa con sede en Canadá, o todas las fijaciones de la grabación se hicieron en Canadá. Las subsecciones 20(1.1) y 20(1.2) dicen lo mismo para un dueño de un país de la Convención de Roma o de un país del WPPT, o una grabación fijada enteramente en uno. Quién era el dueño el día que se grabó, o dónde se grabó. Re:Sound agrega el plazo: una grabación califica si se publicó por primera vez hace menos de 75 años o se grabó hace menos de 100, lo que sea más corto.
Dos tratados, entonces, y Estados Unidos está en uno de ellos. La Convención de Roma de 1961 es el tratado detrás de la 20(1.1); la OMPI lista 100 partes contratantes (en inglés), Canadá entre ellas desde 1998, y Estados Unidos no está en la lista. Sesenta y cinco años es mucho tiempo para dejar una invitación pegada en la nevera. El WPPT de 1996 es el tratado detrás de la 20(1.2), y Estados Unidos está en él desde 2002 (en inglés); Canadá entró en 2014. Así que una grabación estadounidense entra al derecho canadiense por la puerta del WPPT — sujeta a una cosa más.
Las subsecciones 20(2) y 20(2.1) le permiten al ministro, cuando un país del tratado no les otorga a los canadienses un derecho de remuneración «similar in scope and duration», de alcance y duración similares, limitar el derecho para las grabaciones de ese país con una declaración publicada en la gaceta oficial. Estados Unidos no tiene derecho sobre la radio terrestre, así que en 2014 el ministro hizo exactamente eso. La declaración tal como se dictó (en inglés) puso a Estados Unidos bajo un mismo título con Japón y Singapur: la remuneración «applies only to the communication to the public by telecommunication», aplica solo a la comunicación al público por telecomunicación — nada de plata por ejecución pública —, y ni siquiera eso para una emisión de radio terrestre «for reception that is free and does not require a subscription», gratuita y sin suscripción, ni para una grabación enviada a un negocio como música ambiental. Radio abierta y parlantes de tienda, cerrados a los discos estadounidenses, con una exclusión aparte para todo lo fijado antes del 15 de febrero de 1972. A un artista estadounidense que preguntó en 2019 le dijeron, correctamente, que la radio canadiense no le debía nada.
Ya no es 2019. La SOR/2020-82 (en inglés), publicada en abril de 2020, derogó las limitaciones a Estados Unidos en dos etapas, la segunda el día en que entró en vigor el T-MEC, y su análisis de impacto dice por qué en prosa de gobierno: la declaración de 2014 «included the United States, given its membership in the WPPT, and limited Canada’s application of this right to U.S. rights holders» — incluía a Estados Unidos por su membresía en el WPPT y limitaba la aplicación del derecho a sus titulares —, y la enmienda deroga esas limitaciones para toda grabación cuyo dueño era estadounidense en la fecha de la primera fijación. La declaración tal como está hoy (en inglés) sigue limitando a una docena de países y no nombra a Estados Unidos, y su encabezado registra la última enmienda el 1 de julio de 2020. Las Distribution Rules de Re:Sound (en inglés) dicen lo mismo desde el lado que paga: «effective July 1, 2020, U.S. recordings are eligible for equitable remuneration», desde el 1 de julio de 2020 las grabaciones estadounidenses son elegibles. Todas las tarifas. La radio incluida.
¿Y si estás a un lado de la frontera y te ponen al otro?
Ambos países pagan a extranjeros; una grabación estadounidense califica para toda tarifa de Re:Sound desde el 1 de julio de 2020, y SoundExchange registra foráneos.
Cuatro casos cubren a casi todo el que está leyendo esto, y ninguno es una nota al pie del otro.
| Tu caso | Quién recauda | La puerta | La condición |
|---|---|---|---|
| Una grabación canadiense en servicios no interactivos de Estados Unidos | SoundExchange | Registrarte directamente en SoundExchange, o por el acuerdo de tu colectivo canadiense con ella | Un W-8BEN si te registras directo; una puerta, no las dos |
| Una grabación estadounidense en radio, locales o webcasts canadienses | Re:Sound | ACTRA RACS o Artisti como intérprete y Panorama como dueño, o Re:Sound directo, o el mandato internacional de SoundExchange | Elegible en todas las tarifas desde el 1 de julio de 2020; una puerta, no las dos |
| Cualquiera de las dos grabaciones en cualquier otro país | La sociedad de ese país | El acuerdo de tu colectivo de origen con ella, o un registro directo donde exista | Se decide país por país, por tratado y por reciprocidad |
| Una grabación hecha enteramente en el otro país | Como arriba | Como arriba | La sección 20(1)(b) y sus hermanas: dónde se hizo cada fijación es una ruta de entrada por sí sola |
Toma la primera fila. Las preguntas frecuentes de SoundExchange responden «Can I still register if I’m not from the US?» — ¿puedo registrarme si no soy de Estados Unidos? — con un formulario de impuestos: exigen un W-8BEN a todo registrado de fuera de Estados Unidos, y sin ese formulario retienen el 30%. La otra ruta es tu propio colectivo: la lista de acuerdos internacionales de Re:Sound (en inglés) nombra a SoundExchange como su socio para Estados Unidos, bilateral, para intérpretes y dueños, y ACTRA RACS recauda «in over 40 territories around the world», en más de 40 territorios. Escoge una ruta por país. La reproducción se paga una sola vez entre por la puerta que entre, y un segundo reclamo sobre la misma grabación es un nudo que desenredar, no un segundo pago.
La segunda fila es la que cambió. Las preguntas frecuentes de Re:Sound: «Re:Sound collects and distributes royalties for both Canadian and international artists and record companies», recauda y distribuye tanto para canadienses como para artistas y sellos internacionales. Sus reglas: los intérpretes y dueños elegibles, canadienses o no, se tratan igual. ACTRA RACS representa intérpretes de todo el mundo. Desde el lado estadounidense, la página internacional de SoundExchange (en inglés) afirma tener más de cien acuerdos con más de 75 sociedades, que cubren el 93% del mercado mundial de derechos conexos — con la condición en sus propias palabras: «You must be a SoundExchange member and complete an International Mandate to take advantage of this international collection service», tienes que ser miembro y firmar un mandato internacional para usar ese servicio. Un mandato que firmas, no un valor por defecto que tienes. El artista estadounidense con sonadas en la radio canadiense tiene un reclamo desde julio de 2020 y le ha tocado hacerlo.
La tercera fila es dispareja y la página no va a fingir lo contrario. Panorama (en inglés) enuncia el lado canadiense: «By way of reciprocity, sound recordings eligible for equitable remuneration in Canada are also eligible in countries that are signatories to the Rome Convention» y el WPPT — por reciprocidad, lo que es elegible en Canadá es elegible en los países de los dos tratados. El lado estadounidense es más áspero, y la propia página de incidencia de SoundExchange (en inglés) nombra el mecanismo, cuyas cifras esta página no toma prestadas: cada país discrimina a los extranjeros «by withholding royalty payments to artists whose countries of origin have different royalty and copyright laws», reteniéndoles pagos cuando su país de origen tiene leyes de regalías distintas. Un país que les paga radio a sus propios intérpretes puede decidir pagarle a uno estadounidense solo si Estados Unidos devolvería el favor, y Estados Unidos no tiene con qué devolverlo. Qué país hace qué es una lista que se mueve; tu colectivo de origen publica sus acuerdos, y esa es la lista que hay que leer.
¿Qué pasa con la plata que nadie reclama?
SoundExchange guarda las regalías sin reclamar durante tres años y después puede aplicarlas a sus costos; Re:Sound publica una lista consultable de las grabaciones reportadas.
La regla estadounidense es un reglamento federal, 37 CFR § 380.4(b) (en inglés), y es lo bastante corta para leerla entera:
If the Collective is unable to identify or locate a Copyright Owner or Performer who is entitled to receive a royalty distribution under this part, the Collective must retain the required payment in a segregated trust account for a period of three years from the date of the first distribution of royalties from the relevant payment by a Licensee. No claim to distribution shall be valid after the expiration of the three-year period. After expiration of this period, the Collective may apply the unclaimed funds to offset any costs deductible under 17 U.S.C. 114(g)(3).
Si el colectivo no puede identificar o ubicar al dueño o al intérprete con derecho a un pago, tiene que guardarlo en una cuenta fiduciaria separada durante tres años desde la primera distribución de ese pago; ningún reclamo es válido después de ese plazo; y vencido el plazo, puede aplicar la plata sin reclamar a compensar sus costos deducibles. Las preguntas frecuentes de SoundExchange lo dicen en una línea: «Yes, after 3 years royalties expire and SoundExchange is authorized by regulation to release unclaimed royalties», sí, a los tres años las regalías vencen y el reglamento la autoriza a liberarlas. Tres años desde la primera distribución de ese pago, no desde tu fecha de lanzamiento ni desde que te enteraste. El lado de la canción tiene una regla del mismo largo en The MLC, que lleva la pieza sobre las mecánicas; esta es la del lado de la grabación.
Antes de que el reloj se acabe, la plata se puede encontrar, y esta es la parte que nadie te cuenta. SoundExchange define las regalías sin reclamar como los pagos que no se han hecho porque el intérprete no se ha registrado para reclamarlos, y sus cuatro listas — los artistas sin registrar, los parcialmente registrados, los intérpretes sin registrar, los dueños sin registrar — están abiertas para cualquiera, sin cuenta, con un buscador encima.
Re:Sound tiene la versión canadiense. Su base de datos (en inglés) contiene todas las grabaciones que aparecen en los reportes de uso que le entregan las emisoras y los servicios, y su instrucción es la misma: búscala, y si aparece una canción que interpretaste o que es tuya, contacta a ACTRA RACS o Artisti, a Panorama o a Re:Sound. Qué hace Re:Sound con la plata que nadie reclama, y por cuánto tiempo, sus reglas publicadas no lo dicen, y nada más en su sitio lo dice tampoco. Es lo único de esta página que nadie pudo documentar, así que se dice y no se adivina.
Qué hacer esta semana, en orden
Registra las dos mitades en cada país que te paga, entrega cada ISRC y busca en las listas de ambos recaudadores la plata que espera.
Cinco pasos, en este orden porque el primero es gratis, toma diez minutos y te dice si el resto vale una noche.
1. Busca en las dos listas antes de llenar nada. Las cuatro listas de SoundExchange y la base de datos de Re:Sound, sin cuenta en ninguna. Tu nombre, el nombre de tu proyecto, un título que sabes que sonó. Un resultado es plata ya recaudada y esperando; nada solo significa que todavía nadie te ha reportado.
2. Regístrate en el país donde estás, dos veces. En SoundExchange como intérprete y como dueño de la grabación. En Canadá, en ACTRA RACS o Artisti como intérprete y en Panorama como dueño, o en Re:Sound directo para las dos. Cada uno es gratis. Si un sello es dueño del disco, registra la mitad que es tuya.
3. Entrega tu repertorio. ISRC, título, artista y sello de cada grabación que está afuera. Los códigos que nunca anotaste están en las tiendas, y la lista de chequeo del catálogo tiene una casilla para cada uno de estos registros, que es como descubres que la grabación que se te olvidó es la que tiene las sonadas.
4. Abre la puerta del otro país, una vez. Un registro directo o el acuerdo de tu colectivo de origen — no los dos. Anota cuál, porque en dos años no te vas a acordar, y un segundo reclamo es un nudo, no un bono.
5. Ojo con el reloj estadounidense. Pasados tres años, ningún reclamo es válido. Nadie te robó. Te cogió un plazo que vive en una respuesta de preguntas frecuentes y en un párrafo de un reglamento federal. La lista del paso 1 es la otra mitad del mismo reglamento — es la plata que todavía está dentro del plazo —, así que léela primero y regístrate después.
Preguntas frecuentes
¿Spotify paga derechos conexos?
No. En Estados Unidos el derecho legal cubre solo las transmisiones no interactivas, y un stream interactivo lo licencia el dueño de la grabación y se paga a través del distribuidor; en Canadá, Re:Sound dice que la Tarifa 8 no aplica al streaming bajo demanda. La plata de grabación de un stream interactivo es la que aparece en el estado de tu distribuidor, y el mapa de todos los flujos muestra dónde está el resto.
Canté o toqué en el disco de otro. ¿Algo de esto es mío?
Sí, como intérprete no principal. En Estados Unidos la parte de los intérpretes no principales de la regalía legal se paga a través del AFM & SAG-AFTRA Fund, y la pieza sobre el crédito de featured lleva los porcentajes. En Canadá los músicos de sesión y los coristas están dentro de la mitad de los intérpretes, y las Distribution Rules de Re:Sound fijan el reparto por defecto de esa mitad en música popular en 80% para los artistas principales y 20% para los músicos de sesión y de apoyo. Regístrate en ACTRA RACS o en Artisti como intérprete, y guarda el papel de la sesión que dice qué tocaste.
¿Necesito un sello para registrarme como dueño de la grabación?
No. La propia definición de SoundExchange de Sound Recording Owner es «a record label or an individual who owns sound recordings», un sello o una persona natural dueña de grabaciones, y las preguntas frecuentes de Re:Sound dicen que si eres un sello «or own your masters», o eres dueño de tus másters, te registras en Panorama o directamente en Re:Sound. En qué consiste ser dueño del máster es una pieza aparte.
¿Puedo reclamar las reproducciones de antes de registrarme?
En Estados Unidos, durante tres años desde la primera distribución de ese pago: 37 CFR § 380.4(b) obliga a SoundExchange a guardar un pago sin reclamar en una cuenta fiduciaria separada durante ese tiempo, y después ningún reclamo es válido. Las Distribution Rules publicadas por Re:Sound no fijan ningún plazo, y no se encontró ninguno en su sitio; pregúntalo en la organización miembro cuando te registres. Si conviene registrarse en SoundExchange y cuándo es otra pregunta, y esta página no la responde.
Fuentes
- Ley de derecho de autor de Estados Unidos, 17 U.S.C. § 114 (en inglés) — § 114(d)(1)(A), la exención de las transmisiones de radiodifusión sin suscripción; § 114(j)(3), una transmisión de radiodifusión como la de una emisora terrestre con licencia de la FCC; § 114(j)(6), la transmisión elegible sin suscripción; § 114(g)(2), el reparto entre el dueño del copyright, los artistas principales y los músicos y cantantes no principales, cuyos números son de la pieza sobre el crédito de featured.
- Código de reglamentos federales, 37 CFR § 380.4(b) (en inglés) — la cuenta fiduciaria separada de tres años para un pago cuyo dueño o intérprete no se puede identificar ni ubicar, que ningún reclamo es válido después, y que la plata puede aplicarse entonces a costos deducibles.
- SoundExchange, Frequently Asked Questions (en inglés) — que es la única organización que recauda regalías por ejecución digital de grabaciones en Estados Unidos; que registrarse es gratis; los servicios que le pagan; que no existe derecho de ejecución sobre las transmisiones al aire; que no recauda para autores ni editoras; el W-8BEN y la retención del 30% para pagados de fuera de Estados Unidos; y que las regalías sin reclamar vencen a los tres años por reglamento.
- SoundExchange, Artists, Labels & Producers (en inglés) — que los artistas y los dueños de grabaciones deben estar registrados para recibir regalías por ejecución digital; las cuatro listas de creadores sin registrar o parcialmente registrados, el ejemplo de los cinco intérpretes y el buscador.
- SoundExchange, Key Terms (en inglés) — las definiciones de Sound Recording Owner, Performer y Unclaimed Royalties.
- SoundExchange, International Royalties (en inglés) — el número de acuerdos y organizaciones, la porción del mercado que afirma cubrir, y que la recaudación internacional exige membresía y un mandato internacional.
- SoundExchange, Advocacy (en inglés) — el mecanismo de reciprocidad por el que otros países les retienen pagos a intérpretes extranjeros; ninguna de las cifras de la página se usa aquí.
- Copyright Act (Canadá), sección 19 (en inglés) — el derecho del intérprete y del maker a la remuneración equitativa, sus versiones para países de la Convención de Roma y del WPPT, y que el usuario le paga a la sociedad de gestión autorizada. Vigente al 2026-06-21.
- Copyright Act (Canadá), sección 20 (en inglés) — las condiciones: ciudadanía, residencia o sede del dueño en la primera fijación, o todas las fijaciones hechas en Canadá, en un país de la Convención de Roma o en uno del WPPT; y la facultad del ministro de limitar el derecho de un país con una declaración en la gaceta oficial.
- Statement Limiting the Right to Equitable Remuneration of Certain Rome Convention or WPPT Countries, SOR/2014-181 tal como se dictó (en inglés; vigente del 2014-08-13 al 2020-04-28) — la sección 2, titulada «Japan, Singapore and United States»: el límite a la comunicación al público por telecomunicación, la exclusión de la radio terrestre gratuita y de la música ambiental, y la exclusión de lo anterior a 1972.
- Canada Gazette, parte II, SOR/2020-82 (en inglés) — la declaración que derogó las limitaciones a Estados Unidos en dos etapas, la segunda con la entrada en vigor del T-MEC, con su análisis de impacto regulatorio.
- Statement Limiting the Right to Equitable Remuneration of Certain Rome Convention or WPPT Countries, SOR/2014-181 tal como está (en inglés) — los países que siguen limitados, ninguno de ellos Estados Unidos; última enmienda el 2020-07-01.
- Re:Sound, FAQs (en inglés) — cómo se les paga a un intérprete y a un dueño, por ACTRA RACS, Artisti o Panorama o directamente; que hay que entregar el repertorio; las condiciones de elegibilidad en palabras de Re:Sound; que recauda para artistas y sellos canadienses e internacionales; y qué cubre la Tarifa 8.
- Re:Sound, Tariffs (en inglés) — las tarifas por nombre y número, y que la Tarifa 8 cubre webcasts no interactivos y semiinteractivos y no aplica a pódcast, descargas ni streaming bajo demanda.
- Re:Sound, Database (en inglés) — que lista todas las grabaciones que aparecen en los reportes de uso que recibe Re:Sound, y a quién contactar cuando aparece una canción.
- Re:Sound, Distribution Rules (PDF, febrero de 2025, en inglés) — que las grabaciones estadounidenses son elegibles para remuneración equitativa desde el 1 de julio de 2020; que los intérpretes y dueños elegibles canadienses y no canadienses se tratan igual; el plazo de 75 y 100 años; el 80/20 por defecto entre artistas principales y músicos de sesión en música popular; las distribuciones trimestrales; y, por su silencio, ningún plazo de vencimiento para regalías sin reclamar.
- Re:Sound, International agreements (en inglés) — SoundExchange como socio para Estados Unidos, bilateral, para intérpretes y dueños.
- ACTRA RACS, FAQ (en inglés) — que representa intérpretes de todo el mundo, que registrarse es gratis con una pequeña tarifa administrativa sobre los pagos, y que recauda en más de 40 territorios.
- Panorama, Equitable remuneration (en inglés) — que las grabaciones elegibles en Canadá son, por reciprocidad, elegibles en los países de la Convención de Roma y del WPPT. Panorama es el colectivo de dueños que nombra Re:Sound; SOPROQ tomó ese nombre el 2025-09-15.
- OMPI, Convención de Roma, partes contratantes (en inglés) — 100 partes; Canadá desde 1998; Estados Unidos ausente.
- OMPI, WPPT, partes contratantes (en inglés) — 115 partes; en vigor para Estados Unidos el 2002-05-20 y para Canadá el 2014-08-13.
Esto no es asesoría legal. Cada página citada acá se leyó en la fecha que aparece al principio de esta pieza; las leyes se citan de las consolidaciones vigentes ese día, y las reglas de un recaudador cambian sin aviso. Las tarifas las fija el Copyright Royalty Board y las certifica el Copyright Board de Canadá, y acá no se cita ninguna. Qué le paga un país a un intérprete extranjero lo decide ese país, y esta página enuncia el mecanismo y no la posición actual de ningún país. Confirma cualquier cosa operativa con el recaudador antes de actuar.
Para llevar el registro
Dos registros por país y un repertorio detrás de cada uno, y el repertorio es la parte que se pudre: una entrega pide, por grabación, el ISRC, el título, el artista, el sello y quién tocó en ella, y la mayoría de los catálogos tienen eso regado entre un panel, una carpeta de notas de sesión y la memoria de alguien. CatalogTracker lo guarda en el track — ISRC, versión, la línea P — y en las personas, como roles por track y por lanzamiento, y se busca por el código que el recaudador te va a pedir. No radica nada ante nadie. Sirve para que el formulario se conteste desde una sola pantalla. En desarrollo para iPhone.